Casación No. 486-2016

Sentencia del 30/03/2017

“… Con base en lo expuesto y del análisis de las actuaciones, la Cámara [Civil] establece que en el presente caso, sí se produjo la omisión denunciada por la casacionista, ya que del estudio de la sentencia emitida por la Sala, se determina que ésta omitió analizar el relacionado medio de prueba. No obstante lo anterior, esta Cámara [Civil] advierte que, para que proceda el submotivo alegado, no es suficiente con que la Sala haya omitido analizar los medios de prueba denunciados, sino que es necesario establecer que la recurrente haya elaborado una tesis en relación al medio de prueba denunciado como omitido, que desarrolle y ponga en evidencia la incidencia del vicio en el fallo, es decir, cómo la información que aporta el mismo destruye la plataforma probatoria y fáctica sobre la que el Tribunal soportó su decisión. El planteamiento de la casacionista no cumple con este último requisito, dejando su tesis inconclusa, toda vez que, no expone cómo el medio de prueba omitido, es suficiente para revertir el fallo recurrido, frente al restante material probatorio sobre el que descansa la decisión que asumió el Tribunal, en este caso…”